📋 Calculadora de Liquidación Laboral Colombia 2025

Calcula cuánto te deben pagar cuando termina tu contrato de trabajo: cesantías, prima, vacaciones e indemnización

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Salario sin incluir subsidio de transporte
💡 Datos oficiales 2025: Salario mínimo $1,423,500 | Auxilio transporte $200,000

¿Qué es la Liquidación Laboral?

La liquidación laboral es el conjunto de pagos que tu empleador debe realizarte cuando termina tu contrato de trabajo, sin importar el motivo de la terminación. También se conoce como finiquito o liquidación final, y representa el cierre formal de la relación laboral. Este pago incluye todas las prestaciones sociales proporcionales que acumulaste durante el tiempo trabajado y que aún no han sido pagadas.

En Colombia, la liquidación laboral está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo y es un derecho irrenunciable de todo trabajador formal. No importa si renunciaste voluntariamente, te despidieron, o simplemente venció tu contrato: siempre tienes derecho a recibir tu liquidación. Los componentes básicos incluyen cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios proporcional, vacaciones proporcionales y, en algunos casos, indemnización.

Para 2025, con el salario mínimo establecido en $1,423,500 y el auxilio de transporte en $200,000, es fundamental calcular correctamente tu liquidación para asegurar que recibas lo que te corresponde por ley. Un error en el cálculo puede significar perder miles de pesos que legítimamente te pertenecen.

Componentes de la Liquidación Laboral en Colombia

Tu liquidación laboral se compone de varios conceptos que se calculan de forma independiente pero que suman un monto total. Es importante entender cada componente para verificar que tu empleador te esté pagando correctamente:

1. Cesantías

Las cesantías son un ahorro forzoso equivalente a un mes de salario por cada año trabajado. Se calculan de forma proporcional sobre los días efectivamente laborados. La fórmula es: (Salario mensual × días trabajados) ÷ 360. Para este cálculo se incluye tanto el salario base como el auxilio de transporte si lo recibías. Las cesantías consignadas en tu fondo (Porvenir, Protección, etc.) no se pierden y puedes retirarlas cuando termina tu contrato.

2. Intereses sobre Cesantías

Tu empleador debe pagar un 12% anual de intereses sobre el saldo de cesantías acumulado durante el año en curso. Este pago va directamente a ti, no a tu fondo de cesantías. La fórmula es: (Cesantías del año × días del año trabajados × 12%) ÷ 360. Estos intereses se pagan proporcionalmente desde enero hasta tu fecha de retiro.

3. Prima de Servicios

La prima de servicios se paga dos veces al año (junio y diciembre), equivalente a medio salario mensual cada vez. Cuando termina tu contrato, te deben pagar la prima proporcional del semestre en curso. Se calcula: (Salario + Auxilio de transporte × días del semestre) ÷ 180. Si te retiras en marzo, por ejemplo, te corresponden 3 meses de prima del semestre enero-junio.

4. Vacaciones

Tienes derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año trabajado. Las vacaciones se calculan proporcionalmente y solo sobre el salario base (sin incluir auxilio de transporte). La fórmula es: (Salario base × días trabajados) ÷ 720. Si no disfrutaste vacaciones de años anteriores, también deben pagártelas en la liquidación.

5. Indemnización

La indemnización solo aplica en casos específicos de terminación del contrato. Existen diferentes tipos según el motivo del retiro y el tipo de contrato. Este es el componente más complejo de la liquidación y depende de múltiples factores.

Tipos de Indemnización según Motivo de Retiro

La indemnización es el aspecto más variable de la liquidación y genera más dudas entre los trabajadores. Aquí te explicamos cuándo aplica y cómo se calcula:

Despido sin Justa Causa - Contrato Indefinido

Si te despiden sin una razón justificada bajo un contrato indefinido, la indemnización depende de tu salario y antigüedad. Para salarios menores a 10 SMMLV ($14,235,000 en 2025): 30 días de salario si trabajaste menos de 1 año, más 20 días adicionales por cada año extra (máximo 180 días). Para salarios de 10 SMMLV o más: 20 días de salario por el primer año, más 15 días por cada año adicional (sin tope máximo).

Despido sin Justa Causa - Contrato a Término Fijo

Si te despiden sin justa causa de un contrato a término fijo antes de su vencimiento, la indemnización equivale al valor de los salarios faltantes hasta la fecha pactada de terminación del contrato. Por ejemplo, si tu contrato terminaba en 6 meses y te despiden hoy, debes recibir 6 meses de salario como indemnización.

Renuncia sin Preaviso

Cuando renuncias voluntariamente, debes dar un preaviso de 30 días. Si no cumples con este preaviso, técnicamente deberías pagar una indemnización a tu empleador equivalente a esos días no trabajados. Sin embargo, en la práctica muchos empleadores renuncian a este cobro. Si das el preaviso completo, no hay indemnización para ninguna de las partes.

Terminación por Justa Causa

Ni el empleado ni el empleador deben indemnización cuando hay justa causa. Las justas causas para el empleador incluyen: reiterado incumplimiento de obligaciones, violencia, hurto, faltas graves, etc. Para el trabajador, las justas causas incluyen: no pago del salario, engaño en las condiciones laborales, maltrato, etc.

¿Cómo Calcular tu Liquidación Paso a Paso?

Calcular tu liquidación manualmente puede ser confuso, pero siguiendo estos pasos puedes verificar que los números sean correctos:

Paso 1: Determina los días trabajados. Cuenta los días calendario desde tu fecha de ingreso hasta tu fecha de retiro. Un mes se cuenta como 30 días y un año como 360 días para efectos laborales (no 365). Esta es la base de todos los cálculos proporcionales.

Paso 2: Calcula las cesantías. Multiplica tu salario mensual total (base + auxilio si aplica) por los días trabajados, y divide entre 360. Por ejemplo: $2,500,000 × 720 días ÷ 360 = $5,000,000 de cesantías.

Paso 3: Calcula los intereses sobre cesantías. Toma las cesantías del año actual (desde enero o desde tu ingreso si fue este año), multiplica por los días del año trabajados, por 0.12 (12%), y divide entre 360.

Paso 4: Calcula la prima de servicios. Identifica cuántos días del semestre actual trabajaste (enero-junio o julio-diciembre). Multiplica (salario + auxilio) por esos días y divide entre 180.

Paso 5: Calcula las vacaciones. Multiplica solo tu salario base (sin auxilio) por los días trabajados, y divide entre 720. Suma los días de vacaciones pendientes si los hay.

Paso 6: Determina si aplica indemnización. Según el tipo de contrato y motivo de terminación, calcula la indemnización correspondiente usando las reglas explicadas anteriormente.

Paso 7: Suma todos los conceptos. El total de cesantías + intereses + prima + vacaciones + indemnización (si aplica) es tu liquidación final.

Plazo de Pago y Consecuencias del Incumplimiento

Tu empleador tiene obligaciones legales estrictas respecto al pago de tu liquidación. Conocer estos plazos te permitirá exigir tus derechos si hay incumplimiento:

El empleador debe pagarte tu liquidación completa máximo un mes después de la terminación del contrato. Este plazo es el mismo sin importar el motivo del retiro. No hay excusas válidas para retrasar el pago más allá de estos 30 días.

Si tu empleador no paga dentro del plazo legal, incurre en mora salarial y debe pagarte adicionalmente: 1) Intereses moratorios sobre el valor adeudado, y 2) Un día de salario por cada día de retraso en el pago. Estos pagos adicionales pueden sumar rápidamente cantidades significativas.

Además, debes recibir ciertos documentos junto con tu liquidación: certificación laboral (donde conste tu cargo, salario y tiempo trabajado), comprobante de pago de cesantías al fondo, carta de terminación del contrato, y certificado de afiliación a seguridad social. Estos documentos son importantes para futuros empleos y trámites.

Si tu empleador se niega a pagarte o hay desacuerdo sobre los montos, puedes acudir al Ministerio de Trabajo para presentar una queja. Ellos pueden mediar en el conflicto. Si no hay acuerdo, puedes demandar ante un juez laboral. Los procesos laborales en Colombia favorecen al trabajador cuando hay evidencia del vínculo laboral y del incumplimiento.

Errores Comunes al Calcular la Liquidación

Muchos trabajadores y empleadores cometen errores al liquidar contratos. Conocer estos errores te ayudará a evitar perder dinero:

Error 1: No incluir el auxilio de transporte en cesantías y prima. El auxilio de transporte se incluye en la base de cálculo de cesantías y prima de servicios, pero NO en las vacaciones. Un error común es incluirlo en todo o no incluirlo en nada.

Error 2: Calcular sobre 365 días en lugar de 360. Para efectos laborales, el año se cuenta como 360 días (12 meses de 30 días). Usar 365 genera cálculos incorrectos en todos los conceptos proporcionales.

Error 3: No pagar intereses sobre cesantías. Muchos empleadores "olvidan" este concepto, pero es obligatorio. Los intereses del 12% anual se pagan proporcionalmente incluso si solo trabajaste unos meses del año.

Error 4: No liquidar vacaciones no disfrutadas. Si tienes vacaciones acumuladas de años anteriores que nunca tomaste, deben pagártelas en la liquidación. No se pierden por no haberlas disfrutado.

Error 5: Confundir el tipo de indemnización. La indemnización por despido sin justa causa es diferente según el tipo de contrato y el salario. Aplicar la fórmula incorrecta puede resultar en pagos muy diferentes.

Error 6: Firmar sin verificar. Algunos empleadores presionan para que firmes rápidamente la liquidación sin revisarla. Nunca firmes sin verificar cada concepto y cada número. Una vez firmado el "paz y salvo", es muy difícil reclamar después.

Consejos para Proteger tus Derechos Laborales

Aquí te compartimos recomendaciones prácticas para asegurar que recibas tu liquidación completa y correcta:

1. Conserva todos tus documentos. Guarda copias de tu contrato de trabajo, recibos de pago, certificados de afiliación a seguridad social, y cualquier comunicación escrita con tu empleador. Esta documentación es tu respaldo en caso de controversia.

2. Calcula tu liquidación antes del último día. No esperes a que te presenten los números. Usa esta calculadora para saber exactamente cuánto te corresponde antes de la reunión de liquidación. Llega informado y preparado.

3. Pide el desglose detallado. Exige que te muestren cómo se calculó cada concepto: cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización si aplica. Si algo no coincide con lo que calculaste, cuestiona y solicita explicaciones.

4. Verifica el pago de cesantías al fondo. Solicita el comprobante de que tus cesantías fueron efectivamente consignadas a tu fondo. Algunos empleadores inescrupulosos dicen haber pagado pero nunca lo hicieron.

5. No firmes bajo presión. Si tienes dudas sobre los cálculos, no firmes. Pide tiempo para revisar (máximo 24-48 horas) y consulta con un experto si es necesario. Firmar el paz y salvo implica que aceptas los montos y renuncias a reclamar después.

6. Conoce tus opciones si hay desacuerdo. Si tu empleador no quiere pagar lo correcto, tienes opciones: conciliación en el Ministerio de Trabajo (gratis), demanda ante juez laboral, o consulta con un abogado laboral. No te quedes con las manos cruzadas si hay injusticia.

Casos Especiales en Liquidación Laboral

Algunas situaciones generan dudas específicas sobre cómo proceder con la liquidación. Aquí cubrimos los casos más comunes:

Liquidación por muerte del trabajador: En caso de fallecimiento, la liquidación se paga a los beneficiarios registrados en el fondo de cesantías para las cesantías, y a los herederos para los demás conceptos. Es importante tener actualizados los beneficiarios.

Liquidación con salario integral: Si tu contrato es por salario integral (mínimo 10 SMMLV = $14,235,000 en 2025), la liquidación es diferente. El salario integral ya incluye prestaciones sociales (70%) y factor prestacional (30%), por lo que solo se liquidan vacaciones y posible indemnización.

Trabajador en período de prueba: Durante los primeros 2 meses de prueba (o hasta 5 meses según el contrato), cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin indemnización. Sin embargo, sí se deben pagar cesantías, prima y vacaciones proporcionales.

Trabajador pensionado: Si cumples la edad y tiempo de cotización para pensionarte, puedes solicitar la terminación del contrato. En este caso recibes tu liquidación completa sin indemnización, más una bonificación especial si la empresa tiene más de 10 trabajadores.

Terminación por mutuo acuerdo: Cuando empleador y trabajador acuerdan terminar el contrato amistosamente, generalmente no hay indemnización a menos que se pacte expresamente. Se pagan todas las prestaciones proporcionales normales.

Preguntas Frecuentes sobre Liquidación Laboral

¿Cuánto tiempo tienen para pagarme mi liquidación?

Tu empleador tiene máximo 1 mes (30 días) después de la terminación de tu contrato para pagarte la liquidación completa. Este plazo aplica sin importar el motivo del retiro. Si no te pagan dentro de este tiempo, entran en mora y deben pagarte intereses moratorios más un día de salario adicional por cada día de retraso. No hay excepciones legales a este plazo; ni siquiera problemas financieros de la empresa son excusa válida. Si pasa el mes y no te han pagado, puedes presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo o demandar ante un juez laboral.

¿Puedo retirar mis cesantías si renuncio?

Sí, absolutamente. Cuando termina tu contrato por cualquier motivo (renuncia, despido, vencimiento), tienes derecho a retirar el 100% de tus cesantías acumuladas en el fondo. Este es un ahorro tuyo que no se pierde. Para retirarlo necesitas: 1) La carta de terminación del contrato firmada por el empleador, 2) Certificación de que ya no estás vinculado a la empresa, y 3) Acercarte a tu fondo de cesantías (Porvenir, Protección, Colfondos, etc.) con estos documentos. El proceso es simple y el fondo debe entregarte el dinero dentro de los siguientes días hábiles. No necesitas autorización del empleador para este retiro.

¿Qué hago si mi empleador no me quiere pagar la liquidación correcta?

Si hay desacuerdo sobre los montos de tu liquidación, sigue estos pasos: 1) No firmes nada hasta estar seguro de que los cálculos son correctos, 2) Solicita por escrito (correo o WhatsApp) el desglose detallado de cada concepto, 3) Calcula tú mismo usando esta herramienta para comparar, 4) Si confirmas que hay un error, preséntale tus cálculos al empleador con evidencia, 5) Si no hay acuerdo, acude al Ministerio de Trabajo y presenta una queja (servicio gratuito). Ellos pueden mediar y presionar al empleador para que pague lo correcto. Si todo esto falla, puedes demandar ante un juez laboral, y en Colombia los jueces generalmente favorecen al trabajador cuando hay evidencia clara.

¿Me deben pagar indemnización si renuncio?

No, si renuncias voluntariamente no tienes derecho a indemnización del empleador. La indemnización solo aplica en casos de despido sin justa causa, terminación unilateral del contrato por el empleador sin causa, o situaciones específicas protegidas por ley (embarazo, fuero sindical, estabilidad reforzada por discapacidad). Al renunciar, solo recibes tus prestaciones sociales proporcionales: cesantías, intereses, prima, y vacaciones. Eso sí, debes dar preaviso de 30 días antes de retirarte; si no lo haces, técnicamente deberías pagar una indemnización al empleador equivalente a esos días, aunque en la práctica muchas empresas no lo cobran. Lo importante es que tu renuncia sea genuinamente voluntaria y no forzada.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin justa causa?

La indemnización por despido sin justa causa depende de tu tipo de contrato y salario. Para contrato indefinido con salario menor a 10 SMMLV ($14,235,000 en 2025): Si trabajaste menos de 1 año, te corresponden 30 días de salario. Si trabajaste más, son 30 días por el primer año más 20 días por cada año adicional (máximo 180 días total). Para salarios de 10 SMMLV o más: 20 días de salario por el primer año, más 15 días por cada año adicional (sin límite máximo). Para contrato a término fijo: Te deben pagar el equivalente a todos los salarios que faltaban hasta la fecha pactada de terminación. Por ejemplo, si tu contrato terminaba en 8 meses y te despiden hoy, debes recibir 8 meses de salario completos como indemnización.

¿Las vacaciones no disfrutadas se pierden?

No, las vacaciones nunca se pierden. Si tienes días de vacaciones acumulados de años anteriores que no disfrutaste (porque no te las dieron o porque no las tomaste), deben pagártelas en tu liquidación. La ley no permite que se pierdan las vacaciones causadas. Cada año completo trabajado te genera derecho a 15 días hábiles de vacaciones (aproximadamente 22-23 días calendario contando fines de semana). Si nunca las tomaste en 3 años, por ejemplo, tendrías 45 días hábiles acumulados que deben compensarte monetariamente al terminar el contrato. Calcula: (Salario base ÷ 30) × número de días de vacaciones pendientes. Exige este pago porque es tu derecho adquirido.

¿Puedo negociar mi liquidación con el empleador?

Los derechos laborales básicos (cesantías, prima, vacaciones) no son negociables; son montos que te corresponden por ley y no puedes renunciar a ellos. Sin embargo, en casos de despido sin justa causa, sí puedes negociar una indemnización mayor a la legal si tu empleador está dispuesto a pagarte más para evitar conflictos o por reconocimiento a tu labor. También puedes negociar plazos de pago, forma de pago (una sola suma o cuotas), o incluir conceptos adicionales como una bonificación extra. Cualquier acuerdo debe quedar por escrito y firmado por ambas partes. Nunca aceptes menos de lo que te corresponde legalmente, pero si te ofrecen más, evalúa la propuesta. Ten precaución con las cláusulas de "paz y salvo definitivo" que te impidan reclamar después.

¿Qué documentos debo recibir con mi liquidación?

Junto con el pago de tu liquidación, tu empleador debe entregarte varios documentos importantes: 1) Certificación laboral: Documento que acredita tu cargo, funciones, salario y tiempo trabajado. La necesitarás para futuros empleos. 2) Comprobante de pago de cesantías: Certificado del fondo de cesantías confirmando que tu empleador consignó tus cesantías. 3) Carta de terminación del contrato: Documento oficial que indica la fecha y motivo de terminación. 4) Paz y salvo: Documento donde conste que no tienes deudas con la empresa. 5) Certificado de afiliación a EPS y pensión: Comprobante de que estuviste afiliado y al día. Todos estos documentos deben ser entregados sin costo adicional. Si no te los dan, exígelos porque son tu respaldo legal.